COSTAS, CONDENA A, EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
El artículo 1084 del Código de Comercio, que regula el pago de costas, dispone que siempre serán condenados al pago de costas: "III. El que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intentó si no obtiene sentencia favorable" es decir, esta fracción contiene dos motivos para el pago de las costas, a) Ser condenado en juicio ejecutivo, y, b) No obtener sentencia favorable. En consecuencia, la fracción no admite interpretaciones, porque contiene dos supuestos perfectamente claros para fijar el criterio de la condenación en costas, refiriéndose el primero, al demandado que resulte responsable del pago de lo principal, y el segundo, al actor cuando no acredita la procedencia de la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269375-848e5319/costas-condena-a-en-juicio-ejecutivo-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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