COSTAS. SU CONDENA NO PROCEDE EN LOS TERMINOS DE LA PRIMERA PARTE DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 1084 DEL CODIGO DE COMERCIO, CUANDO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EN QUE SE SOLICITE NO SE HAYA DICTADO SENTENCIA CON LA QUE CULMINE LA PRIMERA INSTANCIA.
El artículo 1084 del Código de Comercio fracción III, estatuye: "La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del Juez se haya procedido con temeridad o mala fe. Siempre serán condenados: ... III. El que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable. En este caso la condenación se hará en la primera instancia, observándose en la segunda lo dispuesto en la fracción siguiente ...", debiéndose entender en lo que concierne a lo determinado en su primera parte, cuyos términos al respecto se subrayan, que para que proceda la condena en costas a cargo de quien intente juicio ejecutivo y no obtenga sentencia favorable, es necesario que culmine con una instancia, lo que es posible jurídicamente sólo a través del dictado de la correspondiente sentencia, ya que tal inteligencia de interpretación encuentra su apoyo en lo dispuesto en la segunda parte de la transcrita fracción que al respeto previene: "En este caso la condenación se hará en la primera instancia, observándose en la segunda lo dispuesto en la fracción siguiente", pues de tal expresión se desprende que la condena de referencia sólo puede establecerse en la sentencia con la que finaliza la primera instancia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255234-a0e7f939/costas-su-condena-no-procede-en-los-terminos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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