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COSTAS, CUANDO DEBE CONDENARSE POR TEMERIDAD AL PAGO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270350 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Cuarta Parte; Pág. 24

El artículo 1084 del Código de Comercio, en su primera parte, establece que la condenación en costas se hará cuando a juicio del Juez se haya procedido con temeridad o mala fe; pero esta facultad no debe ser absoluta, porque se convertiría en arbitraria, por lo que el juzgador debe tomar en cuenta también los datos que arrojan las constancias de autos, para percatarse de si el litigante ha realizado actos que revelen su temeridad o mala fe, ya por haber hecho promociones inconducentes, por falta de veracidad en las mismas o por otras encaminadas a entorpecer o dilatar el proceso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270350-d163e8fc/costas-cuando-debe-condenarse-por-temeridad-al-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1297/59. Bienes Raíces San Lázaro, S. A. 14 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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