COSTAS, CONDENA EN.
El sistema que sigue el Código de Comercio, con respecto a la condena en el pago de las costas, es facultativo o necesario, según la lectura de las cuatro fracciones del artículo 1084 de dicho Código. Esto es, será sistema facultativo, cuando a juicio del juez, alguno de los litigantes ha obrado con temeridad o mala fe; y será sistema necesario, en los siguientes casos: a).- Cuando el litigante no rinde prueba alguna para probar la acción o excepción si éstas se fundan en hechos disputados. b).- Cuando la parte presentare instrumentos o documentos falsos, o testigos falsos o sobornados. c).- Cuando el demandado es condenado en los juicios ejecutivos, y cuando se intenta este juicio sin obtener sentencia favorable; en tales casos, la condena se hará en la sentencia de primera instancia, rigiendo respecto de la segunda el principio que enseguida se expone. d).- Cuando alguna de las partes es condenada por dos sentencias conformes de toda conformidad, o lo que es lo mismo iguales en su parte resolutiva, sin tener en cuenta el punto relativo a la condena en costas. En este caso, la condena comprenderá las costas en ambas instancias. Como se puede apreciar, es la sanción de la temeridad o mala fe del litigante el criterio regulador del sistema, aunque dicho cuerpo adjetivo también consigna la condena en costas en casos determinados en que sin seguir este criterio, solo sigue la forma del vencimiento en juicio, por lo que es pertinente establecer que de acuerdo con la fracción IV del artículo 1084 del Código citado, siempre será condenado "El que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/217461-0b7c4534/costas-condena-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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