COSTAS. SU CONDENA PROCEDE EN CUALQUIER JUICIO MERCANTIL SEA ORDINARIO O EJECUTIVO (APLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 1084 DEL CÓDIGO DE COMERCIO VIGENTE HASTA EL 23 DE JULIO DE 1996).
De lo sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia 1a./J. 7/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 303, de rubro: "COSTAS EN PRIMERA INSTANCIA EN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. PARA SU CONDENA ES IMPROCEDENTE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL LOCAL.", se colige que la condena en costas procede en cualquier juicio mercantil, sea ordinario o ejecutivo, y que el referido numeral 1084 del Código de Comercio, vigente hasta el 23 de julio de 1996, establece un doble sistema para condenar en costas, objetivo (cuatro fracciones, conforme al cual siempre procede dicha condena) y, que aunque la fracción III únicamente se refiere a la condena en costas para los juicios ejecutivos, aplica en general para todo tipo de juicios mercantiles; así como subjetivo, consistente en que el juzgador debe determinar, si en el caso concreto, alguna de las partes se condujo con temeridad o mala fe. Por tanto, el Juez de instancia, al resolver en definitiva, debe determinar si opera el sistema subjetivo (si a su juicio la parte demandada obró con temeridad o mala fe), o bien, si conforme al sistema objetivo se actualiza alguna de las cuatro hipótesis contempladas en el referido dispositivo legal, siendo irrelevantes la temeridad y la mala fe.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160241-e6345e9c/costas-su-condena-procede-en-cualquier-juicio-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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