COSTAS EN MATERIA MERCANTIL, PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN.
El artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio sigue un sistema doble para determinar la procedencia de la condena al pago de costas en los juicios ejecutivos. El primero, es un criterio subjetivo, que se funda en la temeridad y mala fe del que litiga, a sabiendas de que carece de razón, conducta que se sanciona obligando a pagar a la contraria los gastos que le ocasionó el juicio. El segundo, es un criterio objetivo, que establece, como regla general, que el vencido debe pagar las costas, independientemente de que su conducta haya sido de buena o mala fe, temeraria o no, representando esto una indemnización debida al vencedor, de los gastos que, al obligarlo a litigar, le ha ocasionado el vencido, por tanto, si la acción ejecutiva mercantil intentada por el actor no culminó con sentencia favorable, es correcto que se condene al pago de costas, sin importar si se procedió con mala fe o temerariamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228241-e6686c44/costas-en-materia-mercantil-procedencia-de-la-condena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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