COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. ES PROCEDENTE SU CONDENA AL ACTOR CUANDO UN DEMANDADO ES ABSUELTO DE LAS PRETENSIONES RECLAMADAS, AUN CUANDO OTRO DE ELLOS HAYA SIDO CONDENADO.
Del análisis del numeral 1084 del Código de Comercio, se desprende que la condena en costas en juicios mercantiles es mixta (objetivo, previsto por las cinco fracciones que lo integran, y subjetivo, que se actualiza cuando alguna de las partes procede con temeridad o mala fe, según el prudente arbitrio del juzgador); y obedece a que toda persona que de manera injustificada entable un juicio contra otra, o se vea desfavorecida con el fallo respectivo, compense los gastos erogados por la parte a la que llevó al procedimiento litigioso (criterio objetivo); así como que la persona que accione la maquinaria judicial sin derecho para lo pretendido, por su conducta temeraria o maliciosa, cubra lo erogado por su contraparte a fin de defenderse (criterio subjetivo). Por lo tanto, en aquellos casos en que la parte actora demanda a dos personas (físicas o morales), y en la sentencia correspondiente se determine absolver a una de éstas, de conformidad con lo dispuesto por el citado numeral en su fracción III, que contempla que siempre será condenado al pago de costas, quien intente el juicio ejecutivo y no obtenga sentencia favorable; es procedente la condena del actor al pago de costas respecto de quien fue absuelto de las prestaciones demandadas; pues debe resarcirle de los gastos que efectuó para defenderse, al no haber obtenido el accionante sentencia favorable en relación al mismo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160322-316cce6a/costas-en-materia-mercantil-es-procedente-su-condena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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