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COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. DEBE CONDENARSE A LA PARTE ACTORA AL PAGO DE LAS; SI NO OBTIENE SENTENCIA FAVORABLE.

Clave: 1392 · Registro digital (IUS): 1013991 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1579

El artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio, es muy claro al establecer que será condenado en costas el que intente el juicio ejecutivo y no obtenga sentencia favorable; y se actualiza dicha hipótesis cuando la parte actora intenta el cobro de prestaciones, en la vía indicada, sin que hubiera obtenido sentencia favorable. Ello es así, ya que la finalidad de las costas del juicio, es resarcir a quien injustificadamente ha sido llevado al tribunal, de las erogaciones que haya hecho por razón del proceso, por tal motivo, éstas deben quedar a cargo de la parte actora por haber presentado una demanda improcedente que ocasionó gastos injustificados a cargo de la demandada, por el desarrollo del juicio hasta culminar la primera instancia; esto es, por haber intentado el juicio ejecutivo, sin obtener una sentencia favorable. Además, tal disposición legal no distingue que para que se surta la hipótesis en cuestión deba estudiarse el fondo del asunto y no se obtenga una sentencia favorable.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013991-a3e65dc8/costas-en-el-juicio-ejecutivo-mercantil-debe-condenarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 425/95.—Banco Nacional de México, S.A.—10 de agosto de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González.—Secretaria: Natalia López López. Amparo directo 525/96.—Banco Nacional de México, S.A.—3 de octubre de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez.—Secretaria: María Eufemia Sosa Luna. Amparo directo 97/97.—Mueblería Cervantes, S.A. de C.V.—17 de abril de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente. Ángel Gregorio Vázquez González.—Secretario: Gabriel A. Galván Carrizalez. Amparo directo 671/97.—María Dolores Acosta Valenzuela de Fierro y otra.—6 de noviembre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor.—Secretario: Gerardo Ruiz Hernández. Amparo directo 851/97.—Banco Nacional de México, S.A.—7 de mayo de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González.—Secretaria: Natalia López López. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 457, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XVII.2o. J/9; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 458.

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