COSTAS EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL ACTOR DEBE SER CONDENADO A PAGARLAS A LOS DEMANDADOS QUE SEAN ABSUELTOS DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS, AUNQUE SE HAYA CONDENADO A UNO DE ELLOS AL PAGO DE LAS MISMAS.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1084, fracciones II y III del Código de Comercio, siempre será condenado al pago de costas el que presente instrumentos o documentos falsos y el que intente el juicio y no obtenga sentencia favorable. Por consiguiente, si el juicio se promueve en contra de dos o más personas y sólo se condena a una de ellas, absolviendo a las demás de las prestaciones demandadas, porque se consideró que las firmas que se les atribuyen en los documentos fundatorios de la acción no fueron puestas de su puño y letra, resulta claro que el demandante debe ser condenado a pagar a estas últimas las costas originadas por la tramitación del juicio, porque además de que fueron declaradas falsas sus firmas, el actor respecto de ellas no obtuvo sentencia favorable; lo que implica que fueron obligadas a acudir al juicio indebidamente, originando con ello diversos gastos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172555-dff04c51/costas-en-un-juicio-ejecutivo-mercantil-el-actor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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