GASTOS Y COSTAS EN EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. PARA SU CONDENA DEBE ESTARSE AL PRINCIPIO DE TEMERIDAD O MALA FE Y NO AL DE VENCIMIENTO.
El artículo 1084 del Código de Comercio señala que la condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del Juez se haya procedido con temeridad o mala fe; y su fracción III estatuye que siempre será condenado el que fuese vencido en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable. Del análisis de la fracción anterior se desprende que las costas a que se refiere son aquellas que se originaron en el juicio ejecutivo mercantil, sin que en la misma se haga alusión a los incidentes promovidos después de concluido el juicio. Empero, en materia mercantil se sigue un sistema doble para determinar la procedencia de la condena al pago de costas en los juicios ejecutivos, que incluyen los incidentes; el primero es un criterio subjetivo que se funda en la temeridad o mala fe del que litiga, a sabiendas de que carece de razón, conducta que se sanciona obligando a pagar a la contraria los gastos que le ocasionó el juicio; y el segundo es un criterio objetivo que establece, como regla general, que el vencido debe pagar las costas, independientemente de que su conducta haya sido de buena o mala fe, temeraria o no, representando esto una indemnización debida al vencedor de los gastos que al obligarlo a litigar, le ha ocasionado el vencido, por lo que la teoría del vencimiento regulada en la citada fracción III sólo es operante en la hipótesis de que exista sentencia de condena en juicio ejecutivo, o cuando se intenta éste y no se obtiene sentencia favorable. Sin embargo, para determinar si en el incidente de mérito, que se promovió después de dictada la sentencia, debe condenarse o no al vencedor al pago de gastos y costas respectivo, es pertinente que el Juez analice si el incidentista obró con temeridad o mala fe al promoverlo, pero partiendo de la base de que éste, por tener derecho a ello, no lo hace con el propósito de causar molestias a su contraparte sin fundamento legal alguno.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189464-2287384b/gastos-y-costas-en-el-incidente-de-liquidacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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