Corpus
Modo: Corpus Pro

GASTOS Y COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. IMPROCEDENCIA A LA CONDENA, POR NO HABER PROSPERADO LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA.

Clave: VII.2o.C.72 C · Registro digital (IUS): 189706 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1147

La naturaleza jurídica de los gastos y costas deriva del hecho palpablemente objetivo de la derrota, traducido en la indemnización a la parte favorecida con el sentido de la sentencia, por haberla sometido a un juicio en el que obligadamente, a fin de lograr una defensa apropiada, efectuó diversas erogaciones, entre las que pueden mencionarse, honorarios de abogados, peritajes, depositarías, etcétera; todo ello sin olvidar la temeridad o mala fe habidas al emprender un procedimiento; pero principalmente, se parte de la convicción de que la aplicación de la ley no debe generar disminución patrimonial para aquel en cuyo favor actúa; mientras que el incidente de liquidación de sentencia, como es sabido, tiene como objeto la efectividad de un derecho declarado en sentencia, precisándose en ésta sus alcances, lo cual implica que haya existido un proceso judicial. En consecuencia, y teniendo como base lo anterior, se colige que no es factible condenar a ninguna de las partes en juicio mercantil al pago de gastos y costas, del trámite del incidente de liquidación de mérito, por el hecho de desfavorecerle la interlocutoria en él emitida y, por ende, para el caso específico, no tiene aplicación ninguno de los supuestos del artículo 1084 del Código de Comercio vigente, pues éste requiere de la existencia de un juicio previo. Estimar lo contrario, originaría que el favorecido inicialmente con la condena definitiva, a la par de tener derecho de cobrar gastos y costas por la instauración del juicio, pudiese también reclamar gastos y costas por la diversa tramitación de la planilla de liquidación de éstos; es decir, sería una contraposición y una circunstancia que haría interminable un procedimiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189706-d57fc0ad/gastos-y-costas-en-materia-mercantil-improcedencia-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 890/2000. Leticia Méndez Conde. 8 de diciembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejo Rebolledo Viveros. Secretario: Omar Liévanos Ruiz. Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de enero de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 67/2001-PS en que participó el presente criterio.

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