COSTAS.
Conforme al artículo 1084 del Código de Comercio, procede hacer la condenación en costas, cuando el litigante fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad, en su parte resolutiva, o cuando, a juicio del Juez, se haya procedido con temeridad o mala fe, pero teniendo siempre en cuenta el principio de que lo odioso debe restringirse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287139-cd993526/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Cen Rafael. 19 de junio de 1922. Mayoría de cinco votos. Los Ministros José María Mena y Enrique Moreno no asistieron al acuerdo, por los motivos que constan en el acta del día. Disidentes: Adolfo Arias, Patricio Sabido, Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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