COSTAS EN MATERIA MERCANTIL.
El artículo 1084 del Código de Comercio expresa que la condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del Juez se haya procedido con temeridad o mala fe, y señala los cuatro casos en que siempre deberá hacerse la condenación; en la fracción IV dice: "El que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad, en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso, la condenación comprenderá las costas de ambas instancias". De conformidad con esta disposición, debe estimarse que aunque se esté en presencia de dos sentencias condenatorias, si no lo son conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, no procede la condenación en costas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345401-70798934/costas-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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