COSTAS EN MATERIA MERCANTIL.
El artículo 1084, fracción IV, del Código de Comercio, previene que la parte sea condenada en costas, cuando coincidan dos sentencias conformes de toda conformidad. Ahora bien, si la sentencia de segunda instancia, reformó uno de los puntos resolutivos de la primera y limitó el monto de la condena, debe estimarse que no se llena el requisito que exige la disposición legal citada, para la condenación en costas, pues en las condiciones apuntadas, esa reforma implica disconformidad entre tales sentencias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351632-211c8cd0/costas-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 240/41. Lupio Francisco. 28 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
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