COSTAS EN MATERIA MERCANTIL.
El artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio, que previene que deberá pagar las costas la parte que hubiere sido condenada en juicio ejecutivo, no distingue entre condenación total o parcial, por lo que debe estimarse que en ambos casos, está obligada al pago de las costas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351684-1e882b77/costas-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXXIV, página 7101. Indice Alfabético. Amparo directo 5611/42. Gallardo Roberto. 9 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIV, página 3625. Amparo civil directo 7165/39. Mayorga Francisco R. 9 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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