COSTAS EN MATERIA MERCANTIL.
El artículo 1084 del Código Mercantil previene a la letra que: "siempre será condenado en costas IV el que fuere por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso, la condena comprenderá las costas de ambas instancias.". Esto significa que basta que sea confirmatoria la condena, aunque sólo en parte haya procedido la reclamación del actor, para que el tribunal de apelación esté obligado, por la disposición expresa de la ley, a establecer la condena en costas de las dos instancias a cargo de la parte que resultó condenada en lo principal, por dos sentencias conformes de toda conformidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340559-d0be314b/costas-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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