COSTAS EN MATERIA MERCANTIL.
No puede considerarse que se esté en presencia de dos sentencias conformes de toda conformidad, en su parte resolutiva, en los términos de la fracción IV del artículo 1084 del Código de Comercio, que amerite la condenación en costas a la parte actora, si aunque tanto en la sentencia de primera instancia, como en la de segunda, se declaró no probada la acción, en aquélla se consideró justificada la contrademanda, en tanto que en ésta se absolvió respecto de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345970-86ef3327/costas-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5464/47. Abiega Cesáreo de. 8 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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