COSTAS.
De conformidad con el artículo 1084 del Código de Comercio, es indudable que al ejercitar el juzgador la facultad que le concede dicho artículo para resolver a su juicio implícitamente que no hubo temeridad ni mala fe, no incurre en violación alguna al no condenar en costas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340237-bf9c57d5/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4251/54. Padrón Aguilar Olga. 31 de enero de 1955. Mayoría de tres votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
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