COSTAS.
Conforme a la fracción IV del artículo 1084 del Código de Comercio, debe condenarse en costas al que lo fuere por dos sentencias conforme de toda conformidad y propiamente no es condenado el actor que no obtiene, sino el reo perdidoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280058-6eee725c/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1170/19. "La Internacional", S. A. 25 de enero de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Francisco M. Ramírez, Teófilo H. Orantes y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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