COSTAS EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
No por el hecho de que en el artículo 1082 del Código de Comercio, se establezca que la parte condenada al pago de costas, indemnizará a la otra de todas las que hubiere anticipado, deben aceptarse forzosamente las costas que la parte a cuyo favor se decretó la condenación, asegure haber cubierto, pues debe entenderse que tales costas son aquellas respecto a las cuales la misma ley establece la manera de regularlas, sin que tal regulación pueda quedar al arbitrio de la parte favorecida con la condena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358181-ad17292c/costas-en-los-juicios-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4203/34. Herrera y Castillo de Ramírez Dolores. 24 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no votó en este negocio, por la razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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