DOCUMENTOS INDUBITABLES EN MATERIA MERCANTIL. SÓLO TIENEN ESE CARÁCTER LOS PREVISTOS EXPRESAMENTE EN EL ARTÍCULO 1247 DEL CÓDIGO DE COMERCIO (LEGISLACIÓN VIGENTE ANTES DE LA REFORMA DE ABRIL DE DOS MIL OCHO).
El artículo 1247 del Código de Comercio, vigente antes de la reforma publicada el diecisiete de abril de dos mil ocho en el Diario Oficial de la Federación, establece la forma en que las partes en un juicio deben objetar los documentos y, a través de cinco fracciones, establece un listado de documentos a los que se les debe otorgar el carácter de indubitables para un supuesto específico: cuando sirvan de elemento de cotejo de firmas y letras contenidos en documentos, privados o públicos sin matriz, cuya autenticidad se cuestiona. Del análisis del contenido de este artículo, se concluye que establece un listado limitativo y exhaustivo de los documentos que pueden adquirir el mencionado carácter de indubitable. Lo anterior es así, porque se trata de un carácter de indubitable válido para la específica incidencia mencionada, es decir, su objeto es especial y distinto respecto de las reglas establecidas en otros artículos del propio Código, referidos al valor probatorio de los instrumentos de convicción en general, que es una aptitud jurídica para acreditar la existencia de hechos controvertidos o dudosos. Si bien la calidad de indubitable y el valor probatorio de los elementos de convicción no pueden confundirse, tampoco se puede afirmar que sean excluyentes, por lo que si bien los cotejos que no se realicen con los documentos indubitables mencionados en dicho precepto legal no tendrán una certeza inmediata e incuestionable, lo cierto es que lo anterior no excluye que el juez, en el supuesto de no contar con este tipo de elementos, pueda otorgar un valor probatorio determinado a la firma o letra que se pretendía cotejar, si se contrastaron y relacionaron con otros elementos de conformidad con lo establecido en los artículos correspondientes del Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013361-24032652/documentos-indubitables-en-materia-mercantil-solo-tienen-ese · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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