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FIRMA INDUBITABLE EN MATERIA MERCANTIL. SE CONSIDERA COMO TAL, PARA EFECTOS DEL COTEJO DE UNA DOCUMENTAL PRIVADA O PÚBLICA CARENTE DE MATRIZ CUYA AUTENTICIDAD SE CUESTIONA, LA PLASMADA EN DOCUMENTOS ANTERIORES O LA POSTERIOR ESTAMPADA EN ACTUACIONES JUDICIALES.

Clave: 783 · Registro digital (IUS): 1013382 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Tercera Sección - Mercantil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 850

De los artículos 1247, 1250 y 1251 del Código de Comercio se advierte que existen dos formas de impugnar la autenticidad de los documentos privados o públicos sin matriz: la primera, solamente negando su autenticidad o poniéndola en duda; la segunda, impugnándola o redarguyéndola de falsedad. Así, cuando el documento es objetado negando o cuestionando su autenticidad, deben observarse las formalidades establecidas en el primer precepto citado, pero cuando se impugna o redarguye de falso debe acatarse lo dispuesto por el segundo artículo mencionado, y cuando aquél pueda ser de influencia notoria en el pleito debe atenderse a lo prescrito en el Código de Procedimientos Penales respectivo; de manera que cuando se ponga en duda o se objete la autenticidad de una documental privada o pública sin matriz, puede tenerse como firma indubitable para efectos de su cotejo, la plasmada en documentos anteriores o la puesta posteriormente en actuaciones judiciales y, por tanto, será eficaz el dictamen pericial emitido por el especialista en grafoscopía que determine como firma indubitable la que imprimió en actuaciones judiciales en presencia del secretario del tribunal, la parte cuya firma o letra se trate de comprobar, no obstante que sea posterior a la que consta en el documento, por así permitirlo expresamente el artículo 1247, fracción V, del Código de Comercio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013382-595feb33/firma-indubitable-en-materia-mercantil-se-considera-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 166/2004-PS.—Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.—6 de julio de 2005.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretaria: Rosalía Argumosa López. Tesis de jurisprudencia 93/2005.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de seis de julio de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 87, Primera Sala, tesis 1a./J. 93/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 88.

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