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EMPLAZAMIENTO EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, NULIDAD DEL, COMPRENDE AL REQUERIMIENTO Y EMBARGO PRACTICADOS.

Clave: 771 · Registro digital (IUS): 1013370 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Tercera Sección - Mercantil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 838

Conforme a lo dispuesto en los artículos 1392, 1393, 1394 y 1396 del Código de Comercio, 111 y 112 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, el requerimiento de pago y embargo hechos al deudor demandado, necesariamente requieren para su legal existencia de su notificación en la forma establecida en la ley, notificación que no es otra cosa que el emplazamiento a que aluden los preceptos en cita, al cual aquéllos, pese a ser actos jurídicos distintos, se encuentran estrechamente vinculados; luego la nulidad de este último, que entraña la inobservancia del requisito a que se encuentran sujetos los aludidos requerimiento y embargo, lógicamente trasciende a los mismos, sin que sea óbice para ello el hecho de que cronológicamente se hubieran practicado con anterioridad y en forma sucesiva en la misma diligencia, al indicado emplazamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013370-218ed5d6/emplazamiento-en-juicios-ejecutivos-mercantiles-nulidad-del-comprende · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 16/96.—Entre las sustentadas por el Tercer y Primer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito.—25 de septiembre de 1996.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo, en su ausencia hizo suyo el asunto Juan N. Silva Meza.—Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba. Tesis de jurisprudencia 28/96.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: Presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo, previo aviso a la Presidencia. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 207, Primera Sala, tesis 1a./J. 28/96; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 208. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 194, Primera Sala, tesis 236.

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