EMPLAZAMIENTO EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, FALTA DE.
Si en la diligencia respectiva se requirió de pago al demandado y se hizo el embargo ordenado, pero no se cumplió con el requisito establecido por el artículo 1396 del Código de Comercio, pues no se hizo notificación alguna, de ello se sigue que no hubo emplazamiento a juicio, ya que hacer un requerimiento no implica emplazar a juicio, menos aun cuando no se entregan las copias del traslado. El objeto de entregar dichas copias en el momento del emplazamiento, es que el demandado tenga conocimiento de la acción deducida, de los puntos de hecho y de los fundamentos de derecho en que la misma se basa, por lo que no puede estimarse como ocioso este formulismo de la ley, ya que mientras no se cumpla con dicho requisito, no puede existir juicio, pues de lo contrario se privaría al deudor de los medios de defensa que le corresponden conforme a derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343969-f568eda6/emplazamiento-en-juicios-ejecutivos-mercantiles-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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