EMPLAZAMIENTO EN JUICIO EJECUTIVO.
El artículo 1396 el Código de Comercio, dispone que hecho el embargo, acto contínuo se notificará al deudor o a la persona con quien se haya practicado la diligencia, que dentro de tres días comparezca ante el juzgado, a hacer paga llana de la cantidad demandada, y las costas, o a oponerse a la ejecución; precepto que está relacionado con el artículo 1393 del propio ordenamiento, que previene que cuando no se encuentre el demandado a la primera busca, se le dejará citatorio, fijándole día y hora para que espere, y que por el solo hecho de que el deudor no aguarde el emplazamiento, se procederá a practicar el embargo con cualquiera persona que se encuentre en la casa , o con el vecino más inmediato. Ahora bien, de los términos de esas dos disposiciones legales, se desprende que para que el emplazamiento al demandado en juicio ejecutivo, se considere bien hecho, es necesario que se le haga en la casa que como domicilio haya señalado el actor, pues el espíritu de esos dos preceptos, es que llegue a noticia de la persona del reo, que se ha entablado en su contra una demanda, y naturalmente, los motivos de ella, para lo cual es indispensable que conozca, por medio de las copias respectivas del traslado, los términos de tal demanda, los documentos que constituyen el fundamento de la acción ejercitada y el carácter de la persona que formula la misma demanda; de manera de que cuando no se hace el emplazamiento en los términos en que lo prescriben los preceptos citados, debe afirmarse que no conoce el reo la demanda y que por lo mismo, no está legalmente emplazado a juicio, sin que deba presumirse que por el hecho de haber entregado el actuario las copias del traslado, a una persona que en determinada calle se encontraba al cuidado de un bien, el que según le aseguró el actor, era de la propiedad del demandado, dicha persona entregó a éste las copias expresadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353618-312ae1cf/emplazamiento-en-juicio-ejecutivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EMPLAZAMIENTO, FORMALIDADES DEL, EN MATERIA MERCANTIL CUANDO SE ENTIENDE CON PERSONA DIVERSA AL DEMANDADO. (CODIGO DE COMERCIO Y LEGISLACION SUPLETORIA DE VERACRUZ). (VII.2o.C.54 C)
- EMPLAZAMIENTO EN LOS JUICIOS MERCANTILES. (s/clave)
- EJECUTIVO MERCANTIL. DEBE EFECTUARSE PRIMERO EL EMBARGO PARA DESPUÉS CON VALIDEZ EMPLAZAR.- (983)
- EJECUTIVO MERCANTIL. DEBE EFECTUARSE PRIMERO EL EMBARGO PARA DESPUES CON VALIDEZ EMPLAZAR. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO, FORMALIDADES DEL, EN MATERIA MERCANTIL CUANDO SE ENTIENDE CON PERSONA DIVERSA AL DEMANDADO (CODIGO DE COMERCIO Y LEGISLACION SUPLETORIA DE VERACRUZ). (VII.2o.C. J/4)
- EMPLAZAMIENTO Y EMBARGO. JUICIO EJECUTIVO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis