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EMPLAZAMIENTO, FORMALIDADES DEL, EN MATERIA MERCANTIL CUANDO SE ENTIENDE CON PERSONA DIVERSA AL DEMANDADO. (CODIGO DE COMERCIO Y LEGISLACION SUPLETORIA DE VERACRUZ).

Clave: VII.2o.C.54 C · Registro digital (IUS): 208404 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 327

El artículo 1393 del Código de Comercio, que regula los embargos y emplazamientos en los juicios ejecutivos mercantiles, dispone: "No encontrándose al deudor a la primera busca se le dejará citatorio, fijándole día y hora para que aguarde. Por el solo hecho de que el deudor no aguarde al emplazamiento, se procederá a practicar el embargo con cualquiera persona que se encuentre en la casa o con el vecino más inmediato."; el diverso numeral 1396 del ordenamiento legal supra invocado estatuye: "Hecho el embargo, acto continuo se notificará al deudor, o a la persona con quien se haya practicado la diligencia para que dentro del término de cinco días comparezca el deudor ante el juzgado a hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas, o a oponer las excepciones que tuviera para ello." Por otra parte, de la lectura de los preceptos 76 y 77, primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, se advierte que la persona que practique la diligencia de requerimiento de pago y emplazamiento, debe observar las siguientes formalidades: a).- Cerciorarse de que en el lugar en que pretende llevar al cabo la diligencia, vive el demandado; b).- Si a la primera busca no se encontrare a la persona citada, deberá dejarle cita de espera para hora determinada del día siguiente; c).- Si no espera al diligenciario a pesar de la cita, el requerimiento de pago, secuestro de bienes y emplazamiento se entenderá con la persona que se halle en el domicilio, y si se negare a intervenir o está cerrado este último con el vecino más inmediato o con el gendarme de punto; y, d).- Al ser emplazado a juicio debe corrérsele traslado con las copias simples de la demanda y documentos base de la acción y, además, cuando no se entiende con el demandado, dejarle instructivo en el que se harán constar el nombre y apellido del promovente, el juez o Tribunal que manda practicar la diligencia, la determinación que se manda notificar, la fecha y la hora en que se deja el instructivo y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega; formalidades éstas que tienen como finalidad el que el demandado tenga pleno conocimiento de saber quién y qué se le demanda, así como qué Tribunal ordenó su emplazamiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208404-db8f19fc/emplazamiento-formalidades-del-en-materia-mercantil-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 698/94. Jorge Sierra Gallardo. 31 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Darío Morán González. Amparo en revisión 354/94. Rafael Velasco Toral. 7 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Maura Lydia Rodríguez Lagunes. Amparo en revisión 540/93. Daniel Torres Jaime y otra. 31 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

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