EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL EL NOTIFICADOR PUEDE DEJAR EL CITATORIO (INTELECCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 310 DEL SUPLETORIO CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y 1393 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
El artículo 1393 del Código de Comercio señala que el fedatario público encargado de llevar a cabo la notificación –para la diligencia de embargo–, puede dejar citatorio para que el demandado lo espere pasadas seis horas a partir del momento en que realizó la primera búsqueda. Por su parte, el Código Federal de Procedimientos Civiles, en su artículo 310 dispone que el notificador deberá dejar al demandado el citatorio, para que lo espere en la casa designada a hora fija del "día siguiente". Para establecer a partir de qué momento el actuario puede dejar el citatorio, si puede hacerlo pasadas seis horas a partir de que buscó por primera vez al demandado como lo prevé el numeral 1393 referido, o bien, hasta el "día siguiente", en términos del artículo 310 citado, es necesario precisar respecto a la naturaleza y el objeto de las diligencias de emplazamiento y embargo que regula cada una de las hipótesis normativas mencionadas: primero, es imperativo destacar que el artículo 1393 señala las formalidades a observar para llevar a cabo la diligencia de "embargo"; y, segundo, a diferencia del diverso 1393, el artículo 310, sí establece las formalidades a observar en la diligencia de "emplazamiento". En ese orden, es patente la diferencia entre ambas figuras jurídicas: el embargo en el juicio ejecutivo mercantil y el emplazamiento a juicio, pues ambas persiguen finalidades distintas. La primera se trata de una medida cautelar que tiene por objeto asegurar los bienes del deudor para garantizar, en tanto se resuelve en definitiva sobre la pretensión hecha valer, el pago de un crédito reclamado con base en un documento que trae aparejada ejecución. El segundo, es un acto procesal que, en virtud del derecho sustantivo que garantiza (audiencia) ha sido calificado, como una formalidad esencial del procedimiento. Por otro lado, es del conocimiento general y, por ello, hecho notorio para este Tribunal Colegiado de Circuito, que las circunstancias de vida de la mayoría de la población adulta en el país, hacen que, por razones de trabajo, permanezcan fuera de su casa habitación toda la mañana y parte de la tarde, regresando al anochecer para pernoctar en su domicilio. En ese contexto, para el caso de que el notificador hubiere buscado al demandado en su domicilio en horas hábiles (de las 7:00 a las 19:00 horas), pero al no haberlo encontrado le hubiera dejado cita "para el día siguiente" con la persona con la que entendió la diligencia, se estima que, al llegar a casa para descansar después del trabajo, es el momento cuando puede ponérsele al corriente sobre el citatorio que se le dejó. De este modo, tomando como eje orientador el respeto a los derechos de audiencia y acceso a la justicia del demandado; las diferencias entre la diligencia de "embargo" y la de "emplazamiento", particularmente, la ratio de las normas que regulan el primer llamamiento a juicio del demandado, que no es otra sino que el demandado tenga conocimiento cierto del juicio seguido en su contra; y el hecho de que, por lo general, la población adulta sale de sus domicilios a laborar en la mañana y regresa al atardecer; este Tribunal Colegiado de Circuito concluye que en los juicios ejecutivos mercantiles, cuando el notificador no encuentre al demandado a emplazar en la primera búsqueda, puede dejar citatorio para que lo espere al "día siguiente" y hasta las setenta y dos horas posteriores, de acuerdo con la intelección que se hace del artículo 310 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles y del numeral 1393 del Código de Comercio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017005-6277bd71/emplazamiento-en-el-juicio-ejecutivo-mercantil-momento-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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