EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL LAPSO DE SETENTA Y DOS HORAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1393 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE DEBE MEDIAR ENTRE LA PRIMERA BÚSQUEDA Y AQUELLA EN QUE SE FIJE LA CITA DE ESPERA AL DEMANDADO, GARANTIZA EL RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE AUDIENCIA Y ACCESO A LA JUSTICIA.
El artículo citado dispone que si el notificador no encuentra al demandado a la primera búsqueda para realizar el embargo (actuación que en la práctica judicial se lleva dentro de una diligencia trifásica que comprende, en primer término, el requerimiento de pago, luego el embargo y, finalmente, el emplazamiento), puede dejar citatorio al demandado para que lo espere dentro de un lapso de las seis a las setenta y dos horas siguientes. Por su parte, el artículo 310 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, establece que la cita de espera debe dejarse para el "día siguiente" a aquel en que se le buscó por primera ocasión. En tales condiciones, se está ante dos normas que regulan la misma hipótesis, esto es, lo relativo al lapso que debe mediar entre la primera búsqueda y aquella en que se fije en la cita de espera. Al respecto, se establece que, en tutela del respeto a los derechos fundamentales de audiencia y acceso a la justicia reconocidos por los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el plazo aplicable es el establecido en el Código de Comercio y no el de la norma supletoria, ya que resulta más benéfico para el justiciable. En ese sentido, si la finalidad última de las normas que establecen las formalidades que debe reunir el emplazamiento es garantizar el derecho de audiencia del demandado y, de acuerdo con el numeral 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al encontrarse ante dos posibles interpretaciones de una norma debe privilegiarse la más protectora de los derechos fundamentales, se llega a la conclusión de que el lapso que establece el artículo 1393 para la entrega del citatorio, que es de setenta y dos horas, resulta más benéfico para el demandado, frente al de "un día" a que alude el numeral 310 invocado, con lo que se garantiza el respeto a los derechos fundamentales señalados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017002-d23c9a97/emplazamiento-en-el-juicio-ejecutivo-mercantil-el-lapso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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