EMPLAZAMIENTO EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. LAPSO QUE DEBE MEDIAR ENTRE EL CITATORIO Y LA NOTIFICACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Si bien es cierto que el artículo 1393 del Código de Comercio establece el requisito del citatorio previo al emplazamiento; también lo es que dicho precepto contiene una laguna, ya que no establece cuál es el lapso que debe mediar entre el momento que se deje el citatorio y el momento en que debe practicarse la notificación. En estas condiciones, es necesario remitirse a la ley de procedimientos local, de aplicación supletoria, la cual en su artículo 49, fracción III (legislación del Estado de Puebla), señala que si el interesado no se encuentra en la primera búsqueda, se le dejará citatorio para hora fija del día siguiente. De acuerdo a lo anterior, para que un emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil se ajuste a la ley, y siempre que en la primera búsqueda no se encuentre al interesado, el citatorio necesariamente deberá de dejarse fijando una hora determinada del siguiente día hábil. Es evidente que la ratio legis de las disposiciones que prevén la existencia de los citatorios, consiste en asegurar que el demandado que no se encuentre presente en la primera búsqueda, tenga un lapso razonable para enterarse de la existencia de ese citatorio. De aceptar la aplicación literal del artículo 1393 del Código de Comercio, se podría llegar a absurdos legales como que se citara el mismo día, cinco minutos después de la primera búsqueda, afectándose con ello la seguridad jurídica que es el valor fundamental que preservan las normas que regulan el emplazamiento de todo procedimiento de carácter judicial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/190361-cbb81505/emplazamiento-en-los-juicios-ejecutivos-mercantiles-lapso-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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