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EMPLAZAMIENTO A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EN EL ESTADO DE CAMPECHE. CITATORIO. TÉRMINO ENTRE PRIMERA Y SEGUNDA BÚSQUEDA FIJADO EN ÉL.

Clave: XIV.1o. J/2 · Registro digital (IUS): 194359 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 351

En virtud de que ni el artículo 1393 del Código de Comercio, ni su correlativo artículo 101 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, aplicado supletoriamente, determinan cuál es el lapso que debe mediar entre el momento en que se dejó un citatorio y aquel en que debe practicarse el emplazamiento, siguiendo la tendencia de algunos Códigos de Procedimientos Civiles locales, debe existir un término prudente entre la primera y segunda búsqueda que se haga al demandado, de manera que le permita a éste, tener conocimiento del citatorio; por lo que si el notificador no encuentra al interesado en la primera búsqueda, deberá proceder a dejar citatorio para una hora fija del día siguiente, en razón de que la ratio legis de las disposiciones que prevén la existencia de los citatorios, consiste en asegurar que el demandado que no se encuentra presente en la primera búsqueda, tenga un lapso razonable para enterarse de la existencia de ese citatorio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/194359-f86a05df/emplazamiento-a-juicio-ejecutivo-mercantil-en-el-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 215/92. Mirna Ceballos Pinzón de Moguel. 28 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Martínez Martínez. Secretaria: Silvia B. Alcocer Enríquez. Amparo en revisión 26/96. Miguel Cervantes Espínola. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Germán Escalante Aguilar. Amparo en revisión 349/96. Guadalupe Chan Pinzón y Addy Aracelly Chalé Estrella. 10 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretaria: Silvia Alcocer Enríquez. Amparo en revisión 482/96. Rafael Aristi Arcila. 15 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Alcaraz Núñez. Secretaria: María Elena Valencia Solís. Amparo en revisión 336/98. Fernando Jorge Musi. 11 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Gilda Susana Sánchez Molina. Nota: El artículo 1393 del Código de Comercio, a que se refiere esta tesis, fue reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 24 de mayo de 1996.

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