EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, IRREGULARIDAD DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
El artículo 1393 del Código de Comercio, textualmente dice: "No encontrándose al deudor a la primera busca se le dejará citatorio, fijándole día y hora para que aguarde. Por el solo hecho de que el deudor no aguarde al emplazamiento, se procederá a practicar el embargo con cualquiera persona que se encuentre en la casa o con el vecino más inmediato." Por su parte, el diverso 155 del código procesal civil del Estado de Guerrero, vigente, dispone: "Emplazamiento. Si se tratare del emplazamiento y no se encontrare el demandado, se le hará notificación por cédula. La cédula, en los casos de este artículo y del anterior se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, después de que el notificador se haya cerciorado de que ahí lo tiene la persona que deba ser notificada; se expondrá en todo caso los medios por los cuales el notificador se haya cerciorado de que ahí tiene su domicilio la persona buscada. Además de la cédula, se entregará a la persona con quien se entienda la diligencia, copia simple de la demanda debidamente cotejada y sellada, más en su caso, copias simples de los demás documentos que el actor haya exhibido en su escrito inicial." Ahora bien, los anteriores preceptos legales, no determinan cuál es el lapso que debe mediar entre el momento en que se dejó el citatorio y aquel en que debe practicarse el emplazamiento, sin embargo, pese a que no existe disposición legal que regule esa circunstancia de tiempo, es preciso acudir a las reglas de la lógica y al prudente arbitrio, lo que lleva a afirmar que debe transcurrir un tiempo suficiente y razonable, evidentemente variable de acuerdo con las circunstancias que se le comuniquen al notificador, quien deberá dejar asentado en el acta relativa los motivos que lo llevaron a determinar como razonable el tiempo que establezca para la espera; de modo, que si no se cumple con lo anterior, el emplazamiento es irregular y no se satisface la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, y por ende, la citación a juicio no puede surtir sus efectos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202953-d2491823/emplazamiento-en-el-juicio-ejecutivo-mercantil-irregularidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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