EMPLAZAMIENTO EN JUICIOS MERCANTILES. DEBEN APLICARSE SUPLETORIAMENTE LAS NORMAS DEL DERECHO PROCESAL COMUN LOCAL.
Como los artículos 1393 y 1396 del Código de Comercio, omiten las formalidades que la legislación común determina para la práctica del emplazamiento en los juicios mercantiles, es aplicable supletoriamente lo dispuesto por los artículos 111 y 112 del código de Procedimientos Civiles del estado de Querétaro, conforme al criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria publicada en la página 937 del último apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Cuarta Parte, bajo el rubro de: "Emplazamiento en juicios ejecutivos mercantiles. Deben aplicarse las normas del derecho local común". Por tanto, si el actuario responsable omitió entregar a la persona con quien entendió la diligencia de emplazamiento y embargo, la cédula de notificación de la demanda a que se refiere el citado artículo 112 del Código Procesal Civil del Estado de Querétaro, tal emplazamiento deviene inconstitucional, a virtud de tratarse de un acto formal y solemne, con el fin de salvaguardar la garantía de audiencia de la parte demandada, ya que la omisión de dejarle la cédula respectiva, le priva del conocimiento fehaciente del tribunal que ordenó el emplazamiento, así como de la determinación que se ordenó notificarle y de los términos en que fue redactada, para así, estar en aptitud de interponer, en su caso, los recursos correspondientes y oponer las excepciones y defensas que pudieran derivarse de la demanda, de su admisión y de la orden de practicar el emplazamiento y embargo solicitado por el actor, tomando en cuenta que los artículos 111 y 112 del Código Procesal Civil del Estado de Querétaro, disponen, en lo conducente, que la primera notificación se hará personalmente al interesado o a su representante o procurador, en la casa designada, y no encontrándolo el notificador, cerciorado de que ahí vive, le dejará instructivo en el que hará constar la fecha y hora en que lo entregue, el nombre y apellido del promovente, el juez o tribunal que mandó practicar la diligencia, la determinación que se mande notificar y el nombre y apellido de la persona a quien se entregue, recogiéndole la firma en la razón que se asentará del acto, y que en esos casos, la cédula se entregará a los parientes o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en la casa, después de que el notificador se hubiere cerciorado de que ahí vive la persona que debe ser citada .
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228400-dc5c4080/emplazamiento-en-juicios-mercantiles-deben-aplicarse-supletoriamente-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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