EMPLAZAMIENTO AL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE ASENTAR EN EL ACTA RELATIVA LA VINCULACIÓN QUE UNE AL DEMANDADO CON LA PERSONA CON QUIEN SE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA, NO SE REQUIERE ACUDIR SUPLETORIAMENTE AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, NI AL ORDENAMIENTO PROCESAL LOCAL RESPECTIVO.
La previsión contenida en el artículo 1054 del Código de Comercio, relativa a que: "...los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva.", interpretada en forma gramatical, sistemática y funcional, pone de manifiesto que en dicha legislación, si bien en el título segundo -del libro quinto a que alude el precepto referido- "De los juicios ordinarios", no contiene disposición suficiente para la práctica del emplazamiento a juicio, lo cierto es que sí lo establece en los diversos títulos "especial" y "tercero", "Del juicio oral" y "De los juicios ejecutivos", respectivamente, al señalar requisitos y formalidades que debe observar el fedatario al realizar el emplazamiento a juicio, por lo que resulta indudable que la institución jurídico procesal del llamamiento a juicio o la notificación de la demanda se encuentra ahí regulada suficientemente. Por tanto, para el emplazamiento a juicio en el ordinario mercantil no resulta necesario acudir a la codificación adjetiva federal ni, en su caso, por insuficiencia regulatoria, a la local respectiva, porque en observancia al artículo 1393 del Código de Comercio "De los juicios ejecutivos" -que además coincide con el 1390 Bis 15 del mismo ordenamiento legal, que regula el de oralidad-, el notificador, al entender la diligencia con persona distinta del demandado, debe entregar la cédula respectiva a los parientes, familiares o domésticos del interesado o cualquiera otra persona que se encuentre en el domicilio, por lo que en el acta relativa deberá hacerse constar esa calidad o vínculo que guarda el tercero con el demandado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015797-eb1a4cf0/emplazamiento-al-juicio-ordinario-mercantil-para-cumplir-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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