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EMPLAZAMIENTO EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. DEBEN APLICARSE LAS NORMAS DEL DERECHO LOCAL COMUN.

Clave: 246 · Registro digital (IUS): 392373 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte SCJN; Pág. 168

En la contradicción planteada ante los Tribunales Colegiados del Quinto y Octavo Circuitos, en virtud de que el primero de dichos tribunales sostiene que tratándose de la diligencia de emplazamiento y embargo en un juicio ejecutivo mercantil, su práctica y formalidades no admiten supletoriedad de la ley común, toda vez que esa diligencia está regulada en los artículos 1393 y 1396 del Código de Comercio, en tanto que el Tribunal Colegiado del Octavo Circuito sustenta la tesis contraria relativa a que en la práctica de un emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil, debe realizarse con apego a lo que sobre el particular disponga el Código de Procedimientos Civiles local aplicado supletoriamente, de conformidad con el artículo 1051 del Código de Comercio, porque este ordenamiento en sus artículos 1393 y 1396 omite establecer las formalidades que la legislación común determina para la práctica justa del emplazamiento, debe prevalecer el siguiente criterio: la comparación de las normas de derecho común con las del Código de Comercio demuestra que, en tratándose de notificación de la demanda en los juicios ejecutivos mercantiles, deben aplicarse las del derecho local común, por ser omiso el Código de Comercio en las formalidades que deben observarse en materia de notificación de la demanda. En efecto, estas formalidades es necesario observarlas en los juicios ejecutivos mercantiles, a fin de que el demandado tenga pleno conocimiento de quién lo demanda, qué se le demanda y qué tribunal ordenó el emplazamiento, para que no se le viole la garantía de audiencia que señala el artículo 14 constitucional en su segundo párrafo, que dice: "Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392373-9bf8ed26/emplazamiento-en-juicios-ejecutivos-mercantiles-deben-aplicarse-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Contradicción de tesis. Varios 15/72. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados del Quinto y Octavo Circuitos. 10 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos.

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