EMPLAZAMIENTO EN JUICIOS MERCANTILES. DEBEN APLICARSE LAS NORMAS DEL DERECHO LOCAL COMUN.
La comparación de las normas del derecho común con las del Código de Comercio demuestra que, en tratándose de notificación de la demanda en los juicios ejecutivos mercantiles, deben aplicarse las del derecho local común, por ser omiso el Código de Comercio en las formalidades que deben observarse en materia de notificación de la demanda. En efecto, estas formalidades es necesario observarlas en los juicios ejecutivos mercantiles, a fin de que el demandado tenga pleno conocimiento de quién lo demanda, qué se le demanda y qué tribunal ordenó el emplazamiento, para que no se viole la garantía de audiencia que señala el artículo 14 constitucional en su segundo párrafo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/212464-f95e5827/emplazamiento-en-juicios-mercantiles-deben-aplicarse-las-normas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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