EMPLAZAMIENTO A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL HECHO DE QUE EN EL ACTA RESPECTIVA SE ASIENTE QUE SE DEJÓ AL DEMANDADO INSTRUCTIVO Y NO CÉDULA DE LA ORDEN DE EMBARGO, NO LO TORNA ILEGAL, SIEMPRE Y CUANDO DE AQUÉL SE DESPRENDAN DATOS SUFICIENTES QUE PERMITAN AL ENJUICIADO TENER PLENO CONOCIMIENTO DEL JUICIO INSTAURADO EN SU CONTRA.
El artículo 1394, segundo párrafo, del Código de Comercio, prevé: "En todos los casos se le entregará a dicho demandado cédula en la que se contengan la orden de embargo decretada en su contra ...", de donde se concluye que siempre debe entregarse dicha cédula, ya sea que la diligencia se practique con el propio enjuiciado o con persona diversa. Ahora bien, el hecho de que en el acta respectiva se asiente que al demandado le fue entregado instructivo y no cédula de la orden de embargo, no es obstáculo para considerar legal la diligencia de emplazamiento, ya que si bien es cierto que el Código de Comercio y su ley supletoria no definen los requisitos de cada una de esas formas de notificación, también lo es que en el foro mexicano generalmente se utilizan como sinónimos; máxime que lo importante es que en el documento correspondiente se establezcan los datos necesarios que permitan a la parte enjuiciada conocer el juicio incoado en su contra y le den oportunidad de defenderse, como son, entre otros, el tipo de juicio, el número de expediente, los nombres del actor y del demandado, a quién está dirigida la notificación, el contenido de la resolución que se notifica, así como el órgano jurisdiccional que la emitió.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2003275-2aacf243/emplazamiento-a-juicio-ejecutivo-mercantil-el-hecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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