MEDIDAS DE APREMIO. PARA SU APLICACIÓN EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, DEBE ACUDIRSE A LA LEGISLACIÓN QUE EXPRESAMENTE DETERMINA EL CÓDIGO DE COMERCIO COMO SUPLETORIA Y NO A LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS PARA UN DIVERSO JUICIO MERCANTIL, PREVISTO EN EL MISMO CÓDIGO.
En los juicios ejecutivos mercantiles no existe disposición que regule la imposición de medidas de apremio; no obstante lo anterior, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia de rubro: "MEDIDAS DE APREMIO, PARA SU APLICACIÓN EN UN JUICIO MERCANTIL, DEBE ACUDIRSE SUPLETORIAMENTE A LA LEGISLACIÓN COMÚN.", determinó que para imponerlas se debe acudir a la legislación supletoria. Dicha regla no varía, no obstante que el Código de Comercio mediante reforma de 23 de mayo de 2000, haya incluido el procedimiento de ejecución de la prenda sin transmisión de posesión y de fideicomiso de garantía para el cual instituyó medidas de apremio, pues el artículo 1,054 del Código de Comercio establece las reglas para colmar las lagunas legales suscitadas en los juicios mercantiles, dentro de las cuales no reconoce la aplicación analógica de las reglas señaladas en un diverso juicio mercantil. Por ello, en relación a la imposición de medidas de apremio en los juicios ejecutivos mercantiles, debe atenderse a la ley supletoria prevista en el mencionado artículo 1,054, y no a lo establecido en el artículo 1,414 Bis-9 del Código de Comercio, que regula lo relativo a los procedimientos de ejecución de la prenda sin transmisión de posesión y de fideicomiso de garantía, dado que la aplicación por analogía de la ley tiene lugar cuando existe una laguna legal que debe colmarse y sólo es válida cuando la legislación no establezca reglas para hacerlo, o existiendo éstas, la misma ley reconozca expresamente la interpretación analógica como fuente de integración de la norma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013397-494ef448/medidas-de-apremio-para-su-aplicacion-en-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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