MEDIDAS DE APREMIO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. PARA SU IMPOSICIÓN DEBE RECURRIRSE A LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
Del sentido literal de los artículos 1054, 1063 y 1414 del Código de Comercio vigentes a partir del catorce de junio de dos mil tres y el artículo primero transitorio del decreto de reformas a ese ordenamiento, se desprende que el legislador estableció una prelación lógica que debe seguirse para integrar las normas procesales en tratándose de juicios mercantiles, conforme a la cual ante la falta de convenio entre las partes sobre el procedimiento que debe observarse ante los tribunales, salvo que las leyes mercantiles no establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios referidos se regirán de acuerdo con las disposiciones del libro quinto del Código de Comercio, las leyes especiales en materia de comercio y, en su defecto, por el Código Federal de Procedimientos Civiles. También se desprende que en tratándose de juicios ejecutivos mercantiles cualquier incidente o cuestión que se suscite debe ser resuelta por el juzgador apoyándose en las disposiciones del título tercero contenido en el libro quinto del Código de Comercio y en su defecto, conforme a lo dispuesto en los incidentes en los juicios ordinarios mercantiles y, a falta de uno y otro, a lo que disponga en el Código Federal de Procedimientos Civiles; luego, en lo relativo a los incidentes o cuestiones que puedan suscitarse en el juicio ejecutivo mercantil como la imposición de medidas de apremio para vencer la contumacia de las partes, su procedencia y regulación debe surtirse a partir de lo previsto en el artículo 1414 del Código de Comercio, el cual no contempla un supuesto normativo que funde la imposición de aquéllas, por lo que debe acudirse al Código Federal de Procedimientos Civiles de modo supletorio, que establece en el artículo 59 como tales la multa hasta de mil pesos y el auxilio de la fuerza pública; por ende, el legislador no autorizó que cuando se trate de los juicios ejecutivos mercantiles para resolver una cuestión relativa a la imposición de medidas de apremio se acuda a una regulación especial distinta de la señalada y en el orden que las propias normas indican.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170486-75554eaa/medidas-de-apremio-en-el-juicio-ejecutivo-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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