PERIODO PROBATORIO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SU APERTURA ES FORZOSA PARA EL JUEZ.
Las normas que regulan el juicio ejecutivo mercantil se rigen por los principios de interés general y obligatoriedad del proceso, de acuerdo con los cuales son disposiciones de orden público que deben cumplirse, salvo que la ley expresamente permita lo contrario. Lo anterior significa que los procedimientos legalmente establecidos no pueden alterarse o modificarse por la voluntad de las partes o del juzgador, sino que deben seguirse todas las etapas establecidas por la ley para cada uno de ellos, a fin de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento, las cuales garantizan la adecuada defensa de las partes. Ahora bien, dentro de estas formalidades se encuentra el periodo probatorio, en el cual se admiten y desahogan las pruebas ofrecidas por las partes, y pueden objetarse, en virtud de que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 157/2006-PS estableció que la objeción de documentos prevista en el artículo 1247 del Código de Comercio no puede plantearse como un acto procesalmente válido al contestar la demanda, sino que ello debe hacerse durante la apertura del periodo probatorio. En congruencia con lo anterior, se concluye que en los juicios ejecutivos mercantiles no es optativo para el Juez abrir el periodo probatorio, sino que debe hacerlo forzosamente aun cuando sólo se hayan ofrecido pruebas que se desahogan por su propia y especial naturaleza –como la documental, la instrumental de actuaciones o la presuncional, entre otras–, pues de lo contrario no sólo se contravendría el mencionado principio de obligatoriedad, sino que al no respetarse las formalidades esenciales del procedimiento también se violaría la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013405-078868f1/periodo-probatorio-en-el-juicio-ejecutivo-mercantil-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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