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APERTURA A PRUEBA DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL HECHO DE QUE SÓLO SE PROPONGAN PROBANZAS QUE NO REQUIERAN DE MAYOR TRÁMITE PARA SU DESAHOGO, NO FACULTA A LOS JUECES PARA DEJAR DE HACERLO, MÁXIME QUE ES EN ESE MOMENTO PROCESAL CUANDO LAS PARTES PUEDEN OBJETARLAS.

Clave: VI.2o.C.511 C · Registro digital (IUS): 174135 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1347

El artículo 1401 del Código de Comercio no otorga al juzgador una facultad discrecional para abrir a prueba el juicio ejecutivo mercantil o dejar de hacerlo, ya que el legislador empleó el modo imperativo al señalar que el Juez "admitirá y mandará preparar las pruebas" y, además, utilizó el gerundio "abriendo" (el juicio a prueba), con lo cual indica la forma en que han de admitirse o mandarse a preparar los medios de convicción que se hubieren propuesto; por tanto, esa disposición categóricamente ordena al juzgador abrir la etapa probatoria, y le indica que en esa dilación admitirá y mandará preparar las probanzas ofrecidas, es decir, sólo abriendo el juicio a prueba es como el Juez podrá admitirlas o mandarlas a preparar. De ahí que el hecho de que sólo se propongan probanzas que no requieran de mayor trámite para su desahogo, como las documentales o presuncionales, no faculta a los Jueces para dejar de abrir el juicio a prueba; máxime que es en ese momento cuando las partes pueden objetarlas en términos del numeral 1247 de la citada legislación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174135-f0c06121/apertura-a-prueba-del-juicio-ejecutivo-mercantil-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 196/2006. Lucino Juan López Rosales. 15 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Raúl Rodríguez Eguíbar. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 6/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 99/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 266, con el rubro: "PERIODO PROBATORIO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SU APERTURA ES FORZOSA PARA EL JUEZ."

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