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NOTARIOS. ACTAS FUERA DE PROTOCOLO. VALOR PROBATORIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).

Clave: 906 · Registro digital (IUS): 1013505 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 1009

Si bien conforme a lo dispuesto por los artículos 2o., 60, 61 y 62 de la Ley del Notariado del Estado de Coahuila, los notarios son funcionarios investidos de fe pública y facultados para expedir las escrituras que, tanto conforme a la legislación federal como a la legislación común, constituyen documentos públicos con valor probatorio pleno y autorizados, además, para realizar actas fuera de protocolo sobre los diversos hechos a que se refiere el artículo 62 de la mencionada ley, sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9o., fracción II, de la propia legislación en consulta, las actas fuera de protocolo no constituyen un documento público, por lo que carecen de eficacia probatoria plena, pues solamente tienen el valor que las leyes atribuyen a un "testigo abonado y sin tacha", cuya apreciación, según las circunstancias, queda al prudente arbitrio del juzgador.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013505-49ae3d8f/notarios-actas-fuera-de-protocolo-valor-probatorio-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 291/93.—Ricardo Peña Morantes.—6 de octubre de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo.—Secretario: Antonio López Padilla. Amparo en revisión 264/94.—Victoria Govea Madrigal.—11 de julio de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo.—Secretario: Antonio López Padilla. Amparo en revisión 497/95.—Jerónimo Francisco Lozoya Cervera.—11 de enero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pablo Camacho Reyes.—Secretario: Humberto de Jesús Siller Arras. Amparo en revisión 381/96.—Jesús Humberto de Luna Zúñiga.—22 de agosto de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Elías H. Banda Aguilar.—Secretario: José Martín Hernández Simental. Amparo en revisión 38/97.—María Guadalupe Bautista Puentes de Méndez.—3 de abril de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Elías Álvarez Torres.—Secretario: Antonio López Padilla. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 561, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VIII.2o. J/13; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 562.

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