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ACTA NOTARIAL. DEBE SER PROTOCOLIZADA PARA QUE TENGA VALOR PROBATORIO (LEGISLACION PARA EL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.1o.254 C · Registro digital (IUS): 216149 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 233

En términos de los artículos 116, 117, 136 y 142, fracción IX de la Ley del Notariado, el acta notarial es el instrumento público autorizado por el notario en su protocolo, en el que se consignan los hechos que el funcionario aprecia por medio de sus sentidos y que, por su índole peculiar no pueden calificarse de contratos. Asimismo, para que tenga validez tal actuación del notario, debe ser protocolizada, aun cuando la diligencia respectiva pueda ser asentada en papel simple. Por tanto, si en el acta no se indican los datos de la protocolización efectuada en la forma que corresponda conforme a la ley, el documento respectivo, aportado como prueba en un juicio no puede justificar hecho alguno.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216149-c7614a38/acta-notarial-debe-ser-protocolizada-para-que-tenga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 212/92. Mármoles Laminados de Puebla, S.A. de C.V. y otras. 17 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas.

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