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PROTOCOLIZACION DE DOCUMENTOS. EL NOTARIO NO ESTA OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS INTEGRAMENTE EN LA ESCRITURA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.1o.135 K · Registro digital (IUS): 208689 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 477

De conformidad con el artículo 125 de la Ley del Notariado, tratándose de la protocolización, sin perjuicio de agregarlo al apéndice, el notario puede insertar el objeto de ella, lo que quiere decir transcribirlo, o simplemente puede hacer un extracto, esto es, bien reproducirlo parcialmente o bien sintetizarlo mediante una referencia, todo lo cual se traduce en que aquél no está obligado a consignarlo literalmente en su integridad. Esta alternativa prevista por la ley, se explica en función de que el documento que se presenta ante la fe notarial puede constar de diversos apartados pero si sólo uno o varios deben ser elevados a la categoría de escritura pública, carecería de sentido vincular a que se incluyan en esa solemnidad aun cuestiones que legalmente no tengan por qué ser parte de ella.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208689-cb2418bf/protocolizacion-de-documentos-el-notario-no-esta-obligado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 108/88. Angel Alonso y otros. 4 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez.

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