NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. EL INTERÉS JURÍDICO DEL ACTOR NO REQUIERE ESTAR FUNDADO EN LA TITULARIDAD DE UN DERECHO REAL SOBRE EL BIEN AFECTO A LA ACCIÓN.
En el procedimiento de nulidad de juicio concluido no se analiza la titularidad del derecho real sobre el bien objeto de la acción en él intentada, sino que tiende a calificar la conducta procesal de las partes en ese juicio y si ésta constituye o no un actuar fraudulento, así como a determinar si procede la anulación de ese procedimiento. De ahí que para la justificación del interés jurídico de quien intenta esta acción, no se deba atender exclusivamente al hecho de demostrar la titularidad de un derecho real sobre el bien afecto a la acción intentada en el juicio cuya nulidad se pide, sino el que surge del hecho de tener interés en controvertir las pretensiones de los contendientes originales a partir de lo fraudulento de su actuar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013507-0a66662c/nulidad-de-juicio-concluido-el-interes-juridico-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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