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NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. EL INTERÉS JURÍDICO DEL ACTOR NO REQUIERE ESTAR FUNDADO EN LA TITULARIDAD DE UN DERECHO REAL SOBRE EL BIEN AFECTO A LA ACCIÓN.

Clave: 908 · Registro digital (IUS): 1013507 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 1011

En el procedimiento de nulidad de juicio concluido no se analiza la titularidad del derecho real sobre el bien objeto de la acción en él intentada, sino que tiende a calificar la conducta procesal de las partes en ese juicio y si ésta constituye o no un actuar fraudulento, así como a determinar si procede la anulación de ese procedimiento. De ahí que para la justificación del interés jurídico de quien intenta esta acción, no se deba atender exclusivamente al hecho de demostrar la titularidad de un derecho real sobre el bien afecto a la acción intentada en el juicio cuya nulidad se pide, sino el que surge del hecho de tener interés en controvertir las pretensiones de los contendientes originales a partir de lo fraudulento de su actuar.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013507-0a66662c/nulidad-de-juicio-concluido-el-interes-juridico-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 364/2003.—24 de noviembre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández.—Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo. Amparo directo 68/2004.—Adelina Torres de Pérez Díaz.—1o. de abril de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo 466/2005.—Marcos Montagner Valdés y/o Marco Antonio Montagner Valdés.—27 de febrero de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez.—Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea. Amparo directo 255/2008.—Guadalupe Herrera Herrera.—11 de agosto de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado. Amparo directo 285/2008.—Erick Velásquez González.—25 de septiembre de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez.—Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 2227, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.C. J/301; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 2228.

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