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SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES AFECTOS A LA. DEBE CONSTAR ESTA CIRCUNSTANCIA EN LA INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD PARA QUE PUEDA SURTIR EFECTOS EN CONTRA DE TERCERO DE BUENA FE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Clave: 935 · Registro digital (IUS): 1013534 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 1047

El criterio jurisprudencial sostenido por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se identifica con la voz: "SOCIEDAD CONYUGAL. NECESARIA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES INMUEBLES A NOMBRE DE LA, PARA QUE SURTA EFECTOS CONTRA TERCERO.", que es visible bajo el número 280, en la página setecientos ochenta y nueve de la Cuarta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, editado en el año de mil novecientos ochenta y cinco, es válido también cuando este tipo de actos jurídicos está regido por el Código Civil para el Estado de Chihuahua, toda vez que la interpretación sistemática de lo preceptuado por los artículos 173, 174 y 182 del referido Código Civil, todos ellos en relación con el diverso 2894, fracciones I y XIV, del mismo cuerpo legal, conduce a concluir que la incorporación de un bien inmueble a la sociedad conyugal que forma su propietario, tiene como consecuencia directa la pérdida, en perjuicio de éste, de una parte proporcional de los derechos de pleno dominio que hasta ese momento le correspondieron sobre ese bien y la adquisición por parte de su consorte de esos mismos derechos, lo cual debe constar en la inscripción correspondiente del Registro Público de la Propiedad para que pueda surtir efectos en contra de tercero de buena fe.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013534-e0725cf6/sociedad-conyugal-bienes-afectos-a-la-debe-constar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 296/91.—Francisco Chávez Ponce y otro.—27 de febrero de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Mario Montellano Díaz.—Secretario: Gildardo Octavio Burciaga Villa. Amparo en revisión 339/95.—Esther Ruiz de la Peña Nuño.—25 de enero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Gómez Molina.—Secretario: Rafael Maldonado Porras. Amparo en revisión 156/96.—Jesús Ramos López.—20 de junio de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González.—Secretaria: Natalia López López. Amparo en revisión 231/96.—Mario Álvarez Calvillo y otra (Recurrente: José Enrique Macedo y Narváez).—20 de septiembre de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González.—Secretaria: Natalia López López. Amparo en revisión 131/97.—María Inés García Contreras.—24 de abril de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Gómez Molina.—Secretaria: Rosa María Chávez González. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 692, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XVII.2o. J/5; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 693.

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