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ARRENDAMIENTO. ES INNECESARIO EL AVISO DE CAMBIO DE PROPIETARIO PARA LEGITIMAR A QUIEN DEMANDA SU TERMINACIÓN.

Clave: 991 · Registro digital (IUS): 1013590 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1110

El aviso al inquilino del cambio de propietario no es necesario para legitimar al arrendador, cuando la acción que se ejercita es la de terminación de contrato, sino únicamente cuando la pretensión deriva del incumplimiento en el pago de la renta, pues es entonces cuando esa falta de aviso impide poner en mora al inquilino. De ahí que, en tratándose de acción de terminación de contrato sea suficiente la demostración del traslado de la propiedad, para que el nuevo adquirente del bien arrendado se encuentre legitimado, ya que resulta inconcuso que es a partir de ese evento, cuando al nuevo dueño se subroga en los derechos y obligaciones del anterior propietario, respecto de los bienes que le han sido transmitidos, y por lo tanto, al encontrarse entre esos derechos el de arrendamiento, puede desde entonces, ejercitar las acciones inherentes al mismo, como lo es la de dar por terminado el contrato, sin que para tal efecto deba hacerse saber al inquilino que él es el nuevo dueño del bien arrendado, puesto que su legitimación opera desde el momento en que se produce la transmisión de la propiedad.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013590-f6813de6/arrendamiento-es-innecesario-el-aviso-de-cambio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3764/88.—Manuel Bayo Fernández.—14 de diciembre de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Villegas Vázquez.—Secretaria: Marcela Hernández Ruiz. Amparo directo 3389/89.—Miguel Rivas García.—28 de septiembre de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Villegas Vázquez.—Secretaria: Marcela Hernández Ruiz. Amparo directo 2919/90.—Radios Montana, S.A.—14 de junio de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.—Secretario: Luis Arellano Hobelsberger. Amparo directo 2214/90.—Exclusivos Rog, S.A. de C.V.—14 de junio de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leonel Castillo González.—Secretario: Ricardo Romero Vázquez. Amparo directo 2779/90.—Joaquín Lozano Santacruz.—28 de junio de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leonel Castillo González.—Secretario: J. Jesús Contreras Coria. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1990, página 323, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.C. J/27. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 400, tesis 464.

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