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CONFESIÓN FICTA EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. LA FALTA DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA NO IMPLICA LA ACEPTACIÓN DE LAS PRETENSIONES RECLAMADAS POR LA ACTORA, SINO SÓLO UNA PRESUNCIÓN QUE, PARA CONSTITUIR PRUEBA PLENA, DEBE ADMINICULARSE CON OTROS MEDIOS PROBATORIOS.

Clave: 1011 · Registro digital (IUS): 1013610 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1134

La falta de contestación de la demanda, no implica la aceptación de las pretensiones reclamadas por la actora, sino que sólo se trata de una presunción, la cual para constituir prueba plena debe ser adminiculada con otros medios que la favorezcan, dado que si bien es cierto que a la confesión derivada de la falta de contestación no debe negársele valor probatorio, también lo es que no puede reconocerse que, por sí sola sea bastante para justificar la acción ejercitada pues, un indicio de esa naturaleza, originaría que se tuvieran por reconocidos presuntivamente los hechos aducidos no contestados, cuando esa situación no es suficiente para dar fundamento a cada uno de los elementos de la referida acción y, por tanto, tampoco puede tenerse por probada únicamente con dicha confesión.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013610-0fcbf3c3/confesion-ficta-en-el-procedimiento-civil-la-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3360/95.—Ramón Palma Nava.—12 de julio de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo.—Secretario: Cuauhtémoc González Álvarez. Amparo directo 2996/2002.—Rodolfo García García.—23 de mayo de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gilberto Chávez Priego.—Secretario: Miguel Hernández Sánchez. Amparo directo 4316/2004.—Raymundo Galicia Bizueto.—1o. de julio de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gilberto Chávez Priego.—Secretario: Carlos Alberto Hernández Zamora. Amparo directo 4966/2004.—Rosalinda Arias Orozco.—27 de agosto de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez.—Secretario: Abraham Mejía Arroyo. Amparo directo 548/2006.—Fidel Martínez Cortés.—20 de septiembre de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gilberto Chávez Priego.—Secretario: Rafael García Morales. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 1104, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.6o.C. J/51; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 1105.

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