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CONFESION FICTA DEL DEMANDADO, VALOR DE LA, CUANDO SE NIEGA LA DEMANDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 339350 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 283

Aun cuando el demandado no se presente a desahogar la prueba confesional, la confesión ficta debe de tener una apreciación razonable y prudente, sobre todo si aquél al contestar la demanda inicial, niega expresamente todos los hechos alegados por la actora. Basándose en esta negativa de la demanda y en la falta de pruebas fehacientes de la demandante, la correcta estimación de todos esos elementos debe conducir a absolver al demandado de la acción intentada, pues no es posible que predomine una confesión ficta sobre una contestación real y expresa de la demanda negando los hechos contenidos en ella.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339350-5cd447a0/confesion-ficta-del-demandado-valor-de-la-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5193/53. Estanislao Elías Sánchez. 27 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.

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