CONFESION FICTA DEL DEMANDADO, VALOR DE LA, CUANDO SE NIEGA LA DEMANDA.
Aun cuando el demandado no se presente a desahogar la prueba confesional, la confesión ficta debe de tener una apreciación razonable y prudente, sobre todo si aquél al contestar la demanda inicial, niega expresamente todos los hechos alegados por la actora. Basándose en esta negativa de la demanda y en la falta de pruebas fehacientes de la demandante, la correcta estimación de todos esos elementos debe conducir a absolver al demandado de la acción intentada, pues no es posible que predomine una confesión ficta sobre una contestación real y expresa de la demanda negando los hechos contenidos en ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339350-5cd447a0/confesion-ficta-del-demandado-valor-de-la-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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