CONFESION FICTA DE LA DEMANDA.
Como sólo pueden ser ciertos los hechos ocurridos con anterioridad a la demanda, por tener ya existencia jurídica y haber producido efectos de la misma naturaleza, la confesión ficta de la demanda no debe comprender también como ciertos, hechos futuros, que aun no acaecen, porque esto, además de ser absurdo, produciría un estado de indefensión que vedaría a la demandada oponer las excepciones o defensas que tuviera contra las obligaciones que sucesivamente se fueran venciendo durante el transcurso del procedimiento y después del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368938-0ef2e186/confesion-ficta-de-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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