DEMANDA FICTAMENTE CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO.
Si se tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, las únicas pruebas que pueden rendirse y ser tomadas en consideración por el juzgador son las que tengan por objeto demostrar la inexistencia de los hechos que se tuvieron como ciertos, es decir, que todos o algunos de los hechos relatados en la demanda y respecto de los cuales se tuvo por confeso fíctamente al demandado, son falsos, sin que puedan admitirse otros medios de convicción que tengan por objeto probar excepciones o defensas que no fueron opuestas, precisamente por no haberse contestado la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276344-299154de/demanda-fictamente-contestada-en-sentido-afirmativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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